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Hacia una Gobernanza Digital Integral en Paraguay: Desafíos Normativos, Autodeterminación Informativa y la Regulación de la Inteligencia Artificial

Publicado el 04/08/2026

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Hacia una Gobernanza Digital Integral en Paraguay: Desafíos Normativos, Autodeterminación Informativa y la Regulación de la Inteligencia Artificial
Resumen

El estado actual del Derecho Digital en la República del Paraguay atraviesa un período de transición crítica, caracterizado por una marcada asimetría entre la rápida adopción de herramientas tecnológicas avanzadas y un marco regulatorio fragmentado de alcance primordialmente sectorial. El presente artículo científico analiza la arquitectura jurídica paraguaya en materia de protección de datos personales, gobernanza de datos y sistemas de Inteligencia Artificial (IA). A través de un método analítico-dogmático y comparativo frente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento de IA (AI Act) de la Unión Europea, se examinan las limitaciones de la Ley Nº 6534/2020 y la Ley Nº 6822/2021. Se concluye con una propuesta sistemática para la institucionalización de una Autoridad de Control independiente y la incorporación de principios de responsabilidad proactiva (accountability) y transparencia algorítmica en el ordenamiento paraguayo.

Palabras clave: Derecho Digital, Paraguay, Autodeterminación Informativa, Protección de Datos, Gobernanza Algorítmica, Transparencia.

1. Introducción

La acelerada digitalización de la administración pública —impulsada por la Agenda Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)— y la expansión del comercio electrónico en Paraguay han transformado radicalmente la interacción entre ciudadanos, empresas y Estado. Sin embargo, la integración de modelos de analítica avanzada y sistemas de decisión automatizada opera en un entorno donde el derecho fundamental a la protección de datos carece de una tutela normativa general y sustantiva.

Aunque la Constitución Nacional de 1992 consagra el derecho a la intimidad (Art. 33) y la garantía procesal del Habeas Data (Art. 135), la dogmática jurídica contemporánea demuestra que el Habeas Data actúa como un mecanismo reactivo y reparador, mas no como un esquema preventivo de gobernanza de datos. En este contexto, surge la necesidad imperativa de definir la dimensión sustantiva del derecho a la autodeterminación informativa y regular el uso de algoritmos en el territorio nacional.

2. Diagnóstico del Marco Normativo Vigente

La legislación paraguaya sobre tecnologías de la información se ha desarrollado de forma fragmentada mediante parches normativos diseñados para responder a presiones sectoriales específicas.

A. La Tutela de Datos Crediticios: Ley Nº 6534/2020

La Ley Nº 6534/2020 representa el cuerpo normativo más exhaustivo en materia de datos en Paraguay, pero su ámbito de aplicación material se limita sustancialmente a la información crediticia y patrimonial. Si bien introdujo nociones fundamentales como el consentimiento del titular y la confidencialidad, presenta vacíos dogmáticos severos:

Inexistencia de un catálogo de datos sensibles: No se prevé un régimen de protección reforzada para datos de salud, biométricos, orientación sexual o filiación política.

Ausencia de regulación sobre perfilamiento algorítmico: No contempla garantías frente al scoring automatizado que trascienda lo puramente crediticio.

B. Servicios de Confianza e Identidad Digital: Ley Nº 6822/2021

Alineada con el estándar europeo eIDAS, la Ley Nº 6822/2021 ha logrado homologar la validez jurídica de la firma electrónica, el sello de tiempo y los servicios de confianza. No obstante, su enfoque es estrictamente instrumental y transaccional, omitiendo el tratamiento de los flujos de datos subyacentes que alimentan las plataformas e-Gov.

3. La Brecha Algorítmica: Desafíos Frente a la Inteligencia Artificial

El despliegue de sistemas de IA generativa y algorítmica en Paraguay plantea riesgos específicos que el ordenamiento actual no puede resolver adecuadamente:

Opacidad en Procesos Automatizados: El uso de algoritmos de caja negra (black box) en la contratación privada, evaluación de riesgos de crédito y asignación de subsidios públicos vulnera el debido proceso cuando el titular no puede solicitar una explicación sobre la lógica aplicada.

Transferencias Transfronterizas: La falta de un estándar de “nivel adecuado de protección” impide que Paraguay sea reconocido como un destino seguro para el flujo internacional de datos, desincentivando la radicación de multinacionales tecnológicas.

4. Propuesta de Reforma y Modelo de Gobernanza Integral

Para garantizar la soberanía digital y el respeto a los derechos fundamentales, Paraguay debe adoptar un marco normativo convergente con los estándares globales a través de cuatro pilares estratégicos:

Pilar 1: Sanción de la Ley General de Protección de Datos Personales

Es urgente promulgar un estatuto integral que reconozca explícitamente el derecho a la autodeterminación informativa, regule los datos sensibles e imponga las figuras de Protección de Datos desde el Diseño (Privacy by Design) y por Defecto (Privacy by Default).

Pilar 2: Creación de la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP)

El órgano de control debe ostentar independencia técnica, administrativa y financiera. Una dependencia ministerial carecería de la neutralidad necesaria para fiscalizar los abusos del propio aparato estatal en el tratamiento masivo de datos.

Pilar 3: Regulación Graduada de la Inteligencia Artificial

Inspirándose en el enfoque basado en riesgos del AI Act de la Unión Europea, Paraguay debe establecer:

Prohibición de sistemas de riesgo inaceptable: Tales como el scoring social masivo por parte del Estado o la identificación biométrica remota en tiempo real no autorizada judicialmente.

Obligaciones de Transparencia: Etiquetado obligatorio de contenidos sintéticos, avisos de interacción con bots y trazabilidad técnica (watermarking).

Pilar 4: Sandboxes Regulatorios para la Innovación

Crear espacios de prueba controlados para que el sector Fintech y las startups locales puedan desplegar soluciones algorítmicas bajo la supervisión directa del regulador, mitigando riesgos sin asfixiar el desarrollo económico.

5. Conclusiones

La consolidación del Estado de Derecho en el siglo XXI requiere que la dimensión digital de la persona sea resguardada con el mismo rigor que su integridad física. Paraguay no puede continuar abordando la economía de datos mediante leyes reactivas y aisladas. La promulgación de una Ley General de Protección de Datos, sumada a la creación de una Autoridad de Control independiente y la exigencia de transparencia algorítmica, constituye la única vía para dotar al país de seguridad jurídica, atraer inversiones en tecnología de alto valor agregado y garantizar que la transformación digital responda a un modelo antropocéntrico y garantista.

Referencias Bibliográficas

Congreso de la Nación Paraguaya. (1992). Constitución de la República del Paraguay. Asunción, Paraguay.

Congreso de la Nación Paraguaya. (2020). Ley Nº 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. Gaceta Oficial.

Congreso de la Nación Paraguaya. (2021). Ley Nº 6822 de Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos.

Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD). Diario Oficial de la Unión Europea.

Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).

Puccinelli, O. (2021). El Habeas Data y la autodeterminación informativa en América Latina. Editorial Jurídica Intercontinental.

MITIC. (2023). Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Transformación Digital de la República del Paraguay. Gobierno Nacional.

Autor: Juan Pablo Fernández Bogado | Coordinador en Paraguay del Foro Iberoamericano de Derechos Digitales 

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